domingo, 10 de mayo de 2015

Prima Comercial !!que dolor de Cabeza!!

Local Comercial=Prima Comercial


Alguna ves has necesitado pedir algún local comercial de tu propiedad y te han salido los inquilinos con que tienes que pagarles indemnización por prima comercial, o porque llevan varios años? o por reformas que han hecho a tu local?
Pues este es un tema muy escabroso, para algunos propietarios, y en su mayoría se debe a la ignorancia que se tiene respecto al tema y a lo que reza la ley al respecto, y en muchos casos a la avaricia de los arrendadores, quienes si bien es cierto, se ven perjudicados al perder algo de su clientela respecto a la ubicación, no entienden lo complicado del asunto.

lo primero y para protegerse, es colocar en el contrato de arrendamiento de uso comercial, que las adecuaciones o reformas hechas en el local, no seran de ningun modo reconocidas o a cargo del propietario, ya que atañen al uso, necesidades y el goce especifico del arrendatario, y que a la terminación del contrato el arrendatario se compromete a entregarlo tal y como lo recibio del propietario. Aclarando que las reparaciones propias del inmueble, tales como alcantarillado y plomeria, si son exclusivas del propietario, siempre y cuando los daños no hallan ocurrido por el uso inapropiado por parte del arrendatario. todo esto en cuanto a posibles demandas por reformas locativas



En cuanto a la Ley:
Derecho de restitución de local comercial
El propietario arrendador podrá recuperar el inmueble sin la obligación de indemnizar al locatario cuando se presenten las siguientes causales:
  1. El arrendatario haya incumplido el contrato.
  2. El propietario necesite el inmueble para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta a la que tuviere el arrendatario.
  3. El inmueble deba ser reconstruido o reparado con obras necesarias que no pueden realizarse sin la desocupación.

Artículo 522 C.C. “Si el propietario no da el destino indicado o no da principio a las obras dentro de los tres meses siguientes a la entrega, deberá indemnizar al arrendatario por los perjuicios que e pudieran ocasionar 
CÓDIGO CIVIL Y DE P.C. LEY 820 de 2003 CÓDIGO DE COMERCIO

Es decir, no hay prima comercial, lo que hay es una indemnización si se presentase alguna irregularidad en las causales, tal como montar un negocio idéntico al que antecedía o perteneciente al arrendatario que se fue.

si tienes alguna inquietud respecto al tema o quieres asesoria profesional al respecto no dudes en contactarnos




miércoles, 29 de abril de 2015

¿Que factores influyen en el avaluo de un inmueble?

¿que factores influyen en el avaluo inmobiliario?

El avaluo de una vivienda consiste en la determinación que un profesional realiza del valor del inmueble en el mercado, teniendo en cuenta una serie de factores, tanto de la vivienda en sí misma como del contexto en el que se ubica, que influyen en el precio final.
La tasación inmobiliaria permite acceder a un préstamo hipotecario y concretar el importe del crédito que nos prestará el banco para comprar la vivienda. La tasación es la forma que tiene la entidad bancaria de asegurarse de que el dinero prestado no supera en ningún caso el valor del bien inmueble que se va a adquirir.
El informe del avaluador recoge el valor de la propiedad en virtud de una serie de factores tales como la superficie de la vivienda, sus características o la antigüedad del inmueble, entre otros.
La ubicación es uno de esos factores y resulta clave en el proceso de tasación. La localización de la vivienda es importante para determinar su precio, así como el equipamiento con el que cuente la zona en la que se ubica: transporte público y accesos, zonas verdes y de ocio, servicios públicos como colegios y centros sanitarios, tiendas…
La superficie será otro factor importante a la hora de la tasación, pero también lo será la distribución inteligente entre estancias de los metros cuadrados que conformen la vivienda.
El informe de tasación también tendrá en cuenta los equipamientos – como la calefacción o el aire acondicionado- y la calidad de los acabados y de la edificación. De hecho, y al contrario de lo que se podría pensar, a la hora de la tasación puede influir más la calidad de la construcción que la antigüedad del inmueble.
Otros factores a tener en cuenta en la tasación serán las vistas, la orientación, la posibilidad de ventilación natural y el ruido ambiental.

Tras visitar la propiedad y tomar nota de todos estos datos, el tasador comprobará sus anotaciones con los registros oficiales existentes sobre la vivienda, planos y datos recogidos en el Registro de la Propiedad.


Si requieres asesoria personalizada en cualquier tema correspondiente, a arriendos, avaluos o cualquier tema de indole inmobiliario, no dudes en consultarnos,


AG. Inmuebles, tu mejor opción

Fuente:
www.metrocuadrado.com

¿en cuanto arendar mi casa?

¿Cómo decidir en cuanto voy a alquiler mi inmueble?

A la hora de fijar el precio del arriendo se debe analizar la valorización del sector, el valor del inmueble y su estado.
Asignar un valor de alquiler a una vivienda, oficina o local que no corresponda al mercado implica riesgos como el de disminuir la rentabilidad, retardar el cierre de un negocio o lo que es peor, no conseguir jamás un cliente. De ahí, la importancia de esta tarea para la que metrocuadrado.com preparó la siguiente guía.
El ideal es contratar los servicios de un avaluador profesional para determinar el precio del arriendo y obtener asesoría al respecto. Sin embargo, si los propietarios deciden hacerlo por su cuenta deben seguir los siguientes pasos (sabiendo de antemano que por ley el canon no debe ser mayor al 1 por ciento del precio comercial de la vivienda y que en los demás tipos de propiedades no existe un tope).

1. Haga una planilla en la que relaciones estos datos (aplique los que correspondan a su propiedad)
a. Tipo de inmueble
b. Vetustez (años de construido)
c. Área
d. Estrato
e. Piso en el que queda
f. Número de baños
g. Número de parqueaderos
h. Edificio inteligente (oficinas)
i. Altura (bodega)
j. Número de líneas telefónicas
k. Estado de conservación*: a. Excelente, b. Bueno, c. Regular, d. Malo, e. Pésimo (Ver detalle en el pie de pagina)
l. Precio de arriendo
m. Observaciones

2. Llame a averiguar por los inmuebles que estén en arriendo en la misma zona del suyo. Pregunte todos los datos de su planilla y escríbalos cuidadosamente.
3. Para esta tarea, tenga en cuenta los inmuebles a los les fijan avisos en las ventanas, también los que se publican en los clasificados de los periódicos y en metrocuadrado.com y en la medida de lo posible, aquellos que estén consignados en una inmobiliaria.
4. Para que su cálculo sea lo más cercano a la realidad, la muestra tomada no debe ser inferior a 20 inmuebles.
5. Luego, comience a clasificar las propiedades y seleccione aquellas que tengan las características más se parecidas a la suya.
6. Divida el precio de cada una por su área y así obtendrá el valor por metro cuadrado.
7. Después sume los precios obtenidos y divídalos por el número de propiedades usadas en este ejercicio.
8. El resultado obtenido le servirá como referencia para decidir el precio de alquiler de su inmueble.
Ahora bien, el valor obtenido no necesariamente tiene que ser el que se pida inicialmente, ya que es importante tener un margen de negociación. Es recomendable, entonces, que el precio base esté en un 10 por encima del que se tiene previsto.
El valor de los seguros a que haya lugar, en el caso en que decida usarlos, son adicionales al valor de arrendamiento de la propiedad y como tal debe especificarse claramente en el respectivo contrato.
Tenga en cuenta que si desea arrendarle su propiedad a una entidad bancaria, gubernamental o multinacional, entre otras, estas le pueden exigir un avalúo profesional, el cual determina a ciencia cierta el valor de reposición y el precio real -actual- del bien que desea arrendar.

Los avaluadores profesionales tienen en cuenta todas las circunstancias que pueden afectar al predio como el tiempo de vida, el deterioro físico y el propósito del avalúo.

*Estado de conservación de un inmueble. ¿Cómo calificarla?
a. Excelente: Como nuevo. No necesita reparaciones; pintura, baños, pisos, cocina, clósets y acabados en perfecto estado.
b. Bueno: Aunque no requiere remodelación deben hacerse pequeños arreglos en pintura, toma corrientes, interruptores, baños, pisos u otros acabados.
c. Regular: Habitable, pero se requieren reparaciones importantes en pañete y pintura, pisos, clósets y/o cocinas.
d. Malo: No habitable de inmediato. Tiene problemas de humedad, goteras y funcionamiento de baños, cocinas y/o lavadero.
e. Pésimo: No habitable. Debe hacérsele reparaciones de todo tipo: estructura, humedad, goteras, redes y/o conexiones de servicios públicos. 
Fuente:

Nota si desea mas información o un avaluo en arriendamiento porfavor contactanos

sábado, 18 de abril de 2015

¿Que es el Leasing Habitacional y como se usa?

Lo primero que piensan los colombianos a la hora de adquirir vivienda propia, es recurrir a las líneas de financiación tradicionales: créditos de largo plazo en UVR o en pesos y con sistemas de amortización diferenciales. Son muy pocos los que contemplan el leasing habitacional, como otra alternativa del mercado.
De tiempo atrás ha existido interés en incorporar el leasing como mecanismo para la financiación de vivienda, a partir de experiencias exitosas de otros países, particularmente de Chile, nación que ha sido, desde hace algún tiempo, referencia obligada para varios de los temas que incumben al sector financiero.
Por esa razón, el artículo 1º de la Ley 795 del 2003 (reforma financiera) autorizó la realización de operaciones de leasing habitacional. De acuerdo con la citada ley, estas operaciones podrán ser realizadas por los bancos comerciales y deberán tener por objeto inmuebles destinados a vivienda. Aunque la ley no las menciona expresamente, es importante aclarar que también las compañías de financiamiento comercial podrán efectuar estas operaciones, como quiera que son precisamente ellas las que tienen asignada por la ley esta actividad.

¿Como Funciona?

La ley ha previsto que el leasing habitacional se realice en la modalidad conocida como leasing financiero, a través de la cual el cliente (locatario) escoge el inmueble que desea y le pide al banco que lo compre para que se lo entregue en arrendamiento con una opción de adquisición al final. A cambio, durante el plazo del contrato, el locatario cancela al banco un canon periódico y tiene la posibilidad de optar, al vencimiento, por la adquisición del inmueble o la devolución del mismo. Si opta por la adquisición, deberá pagar al banco el valor de la opción acordado en el contrato, y, en tal caso, los cánones pagados se imputan al precio.
A través del canon mensual, el banco va recuperando el precio pagado en la compra del inmueble y obteniendo la rentabilidad esperada. El valor del canon se determina de acuerdo con el sistema de amortización, el cual seguramente deberá ser autorizado
por la Superintendencia Bancaria. Por su parte, el valor de la opción de adquisición corresponde a un porcentaje del valor del inmueble, cuyo monto dependerá de cuánto se haya pagado durante la vida del contrato. Adicionalmente, junto con el canon deberán cancelarse las sumas por seguros.
Los pagos por concepto de servicios y administración estarán a cargo del cliente. igualmente, lo usual en estos contratos es que también los valores a pagar por impuestos le correspondan al cliente, como quiera que, si bien el banco es el propietario, lo cierto es que ha adquirido el inmueble con el único fin de entregarlo en leasing.
Así mismo, como la escogencia del bien es decisión exclusiva del cliente, el banco tampoco responderá por los vicios que presente.
Lo que para estos efectos se acostumbra es que el banco, que es el comprador, ceda al cliente el derecho de reclamar al vendedor

por razón de estos vicios


Naturaleza jurídica


El leasing habitacional no constituye una forma contractual distinta del leasing sino apenas una modalidad del mismo, cuyo objeto es necesariamente un inmueble destinado a la vivienda. Por lo tanto, le son aplicables en general los predicamentos que los estudiosos del tema han expuesto acerca de la naturaleza jurídica de este contrato. Sin pretensiones de tomar partido en la discusión sobre la tipicidad o atipicidad del leasing, aspecto que mantiene divididas las opiniones, para efectos de esta presentación general nos parece ilustrativa la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la cual se analizan en detalle las distintas relaciones que confluyen en la operación (Sala Civil, 13 de diciembre del 2002; exp. 6462). Comienza la Corte por recordar que a través del contrato de leasing una sociedad legalmente autorizada por la ley facilita a un usuario la tenencia de un bien que dicha sociedad ha adquirido previamente a solicitud del cliente, para que éste lo utilice a cambio del pago de un canon. Adicionalmente, otorga al usuario la posibilidad de adquirir el bien al cabo del tiempo, imputando al precio los cánones pagados.

Quienes han profundizado en el tema han podido identificar algunos aspectos que es necesario regular con el fin de extender al leasing habitacional los beneficios (especialmente de carácter tributario) que la ley ha previsto exclusivamente para los créditos de vivienda.

Los beneficios:.

  • - El porcentaje de financiación del leasing habitacional es mayor que el del crédito hipotecario. Con el leasing, las personas pueden financiar hasta el 80% del valor de la vivienda, mientras que para el crédito hipotecario, las entidades financieras están prestando un máximo del 70%.
  • - Las personas que decidan adquirir una vivienda a través del leasing habitacional podrán disfrutar de una tasa de interés más competitiva. Esto se explica porque para las entidades financieras, los ingresos provenientes de contratos de leasing, constituyen rentas exentas.
  • -   Los clientes que escojan el leasing habitacional podrán ceder el contrato del inmueble en cualquier momento, sin incurrir en gastos de escritura y registro. Cuando se ejerce la opción de compra, solo se pagan los gastos de escrituración por la compraventa, no aplican los gastos de hipoteca.
  • - Los asalariados podrán reducir la base sobre la cual pagan la retención en la fuente. El valor de los intereses o costo financiero es un gasto deducible.
  • - El leasing habitacional es considerado como un contrato de arrendamiento operativo, lo que implica que la persona que adquiere el leasing (arrendatario) no registra activo ni pasivo en su contabilidad.
  • -  El leasing se encuentra exento de impuesto de Timbre, siempre y cuando el arrendatario ejerza la opción de compra.
  • - Si la persona transfiere el valor de la cuota inicial y de los cánones mensuales a través de una cuenta AFC recibe todos los beneficios contemplados en el estatuto tributario. En cuanto a la retención en la fuente, las cuentas AFC cumplen la misma función del ahorro en pensión voluntaria, al disminuir la base gravable para el cálculo de la retención. En cuanto al impuesto de renta, los aportes son considerados ingreso no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
  • - Al igual que en el crédito hipotecario, el arrendatario podrá acceder al beneficio de reducción de tasas de interés otorgado por el Gobierno Nacional.


Son muchas las personas a las que les da miedo tomar un leasing, por perderlo ante la posibilidad de quedarse atrasado en las cuotas. Sin embargo, un voceros de las entidades financieras aclaran que ante una moratoria, el proceso es el mismo que el que se hace con el crédito hipotecario. Después de tres meses de moratoria entra en proceso de restitución y después, en reestructuración.


¿Como se paga o amortiza un leasing?


Las personas que adquieran un inmueble a través de esta modalidad podrán suscribir un contrato de arrendamiento con opción de compra hasta por 15 años y por el 80% del valor de la vivienda. Esto quiere decir que si la persona va a adquirir una casa de $100 millones, tendrá que hacer un aporte inicial de $20 millones, equivalentes al 20%.
Las tasas de interés ofrecidas por el mercado van desde el 12% efectivo anual, esto es un 0,95% mensual (tomamos para el ejemplo, la tasa que actualmente está ofreciendo el banco BBVA). La cuota depende del sistema de financiación que el cliente escoja (cuota fija o variable y en pesos o en UVR), así como del porcentaje de la opción de compra que está dispuesto a pagar. Esta opción va entre el 0% y el 30%.

Ejemplo 1: opción de compra de 30% y cuota fija en pesos

La persona que se decide por el leasing habitacional para comprar una casa de $100 millones, paga una cuota inicial de $20 millones y un canon mensual de $877.884, durante 15 años. Al final de este período, usted decide si se queda con la vivienda o no. Para ejercer la opción de compra, tendrá que cancelar $24 millones
Si la persona se decidiera por un crédito hipotecario, también a tasa fija y a 15 años, pero con una tasa de 14,5% (que es la tasa para un crédito tradicional del BBVA, para clientes sin portafolio), pagaría una cuota inicial de $30 millones y una mensualidad de $914.283.
Al comparar ambas opciones, con el leasing habitacional la vivienda costaría, en pesos de hoy (valor presente traído a una tasa del 0,8% mensual), cerca de $102 millones, mientras que con el crédito hipotecario saldría por $116 millones. Vea: Tabla de amortización ‘leasing habitacional y crédito hipotecario’ (documento ubicado debajo del ícono de la foto).

Ejemplo 2: opción de compra de 10% y cuota fija en pesos


En este caso, la persona pagará una cuota inicial de $20 millones y un canon cada mes de $911.821. Al cabo de 15 años, la persona podrá ejercer una opción de compra, si paga $8 millones. En pesos de hoy, lo que habría cancelado por tener una vivienda propia será igual a $107 millones. A esto hay que restarle las deducciones que podría obtener en términos tributarios.

Algunos bancos, ofrecen a los arrendatarios, una vez vencido el plazo para ejercer la opción de compra, la posibilidad de adquirir un crédito de consumo de hasta cinco años, para financiar el saldo del leasing.

“Leasing” contra UVR

Una de las preguntas que mayor interés suscita está relacionada con las diferencias que pueda presentar el leasing respecto del sistema tradicional de financiación de vivienda en UVR. A este respecto, tal vez lo primero sea advertir que el hecho de que se opte por la financiación a través del leasing o de un crédito tradicional no es lo que determina que los pagos mensuales sean más altos o más bajos. En realidad, el valor de los pagos mensuales (sean cuotas de créditos o cánones de leasing) depende del sistema de amortización (forma de pago) que el cliente elija.
Tampoco creemos que la diferencia vaya a radicar en el costo financiero ni en el plazo de la operación, pues, en términos generales, seguramente son similares a los de los créditos hipotecarios. En este sentido, hay que anotar que en condiciones de plazo, costo financiero y forma de pago parecidas, los pagos mensuales en los dos sistemas también serán necesariamente similares. En cambio, consideramos que una diferencia importante entre los dos sistemas podría consistir en los montos de cuotas iniciales que en cada uno de ellos se exija. Como se sabe, el Decreto 145 del 2000, reglamentario de la Ley de vivienda, prohíbe que el banco otorgue crédito por un monto superior al 70% del valor del inmueble (80% para vivienda de interés social), lo que supone que el cliente tenga por lo menos el 30% como cuota inicial. En cambio, en el leasing se podría admitir que el cliente realice un
menor aporte al comienzo y deje para el final (para la opción de adquisición) el pago de una parte de ese monto, con lo cual se demandaría un menor esfuerzo inicial del cliente y, en consecuencia, se facilitaría el acceso de un mayor número de personas al sistema.
El leasing habitacional podría convertirse en una valiosa herramienta para solucionar créditos en problemas, precisamente porque en tales casos la preocupación ya no es prevenir el riesgo sino conjurar la situación de incumplimiento presentada. En este sentido, la flexibilidad que ofrece el leasing para permitir un menor pago al comienzo y desplazar una porción para el final, podría aprovecharse para estructurar alternativas de pago que se acomoden a las condiciones financieras individuales de los deudores que han tenido dificultades para pagar en las condiciones inicialmente acordadas.

Los Datos:

Las operaciones de leasing habitacional aumentaron 16 por ciento el año pasado, al sumar 2,9 billones de pesos, según Asobancaria.
Para el ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao, “esto significa que el negocio se ha mantenido y lo mejor es que sigue incrementándose”.
La idea es que más personas opten por esta herramienta, con la cual pagan un arriendo y luego de un tiempo determinado (entre cinco y veinte años) pueden ser dueñas de las propiedades.
Sobre la necesidad de dinamizar el crédito, en días pasados Fedesarrollo señaló que en septiembre pasado la cartera, como porcentaje del PIB (incluyendo el leasing), llegó a 4,7 por ciento. Una recuperación importante comparada con el 2006, cuando llegó a un mínimo de 2,4 por ciento.
Incluso, al incluir la cartera titularizada y el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), el crédito de vivienda fue de 3,8 por ciento en el 2006 y de 6,2 en septiembre pasado. Sin embargo –dice Fedesarrollo–, todavía es bajo frente a diciembre de 1998 cuando fue de 10,2 por ciento.
Aun así, el presidente de la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), César Llano, destacó cómo la gente le está apostando a la inversión con esta herramienta.
“La demostración es que la participación de la cartera hipotecaria y del leasing habitacional a noviembre del 2009 se acercó a 16 por ciento, mientras que en el mismo mes del año pasado llegó a 23 por ciento”, anotó.
Según María Alejandra Muskus, directiva de BBVA Colombia y quien maneja temas relacionados con vivienda, ratificó que un ejemplo de la dinámica es que el producto registró en el 2014 el mayor crecimiento en la participación de mercado: 352 puntos porcentuales entre todos los bancos, llegando a 10,93 por ciento en el tercer año de su comercialización.
En esta entidad, la modalidad también contribuyó a los resultados positivos alcanzados en el 2014, ya que aportó un 21 por ciento a la actividad registrada por el segmento hipotecario.

Conclusiones del editor:
Esperemos pues que esta figura aparte de dinamizar las finanzas y negocios de la banca financiera, tambien retribuya y se constituya en parte activa del tejido social, y que no ocurra como en antaño "El UPAC" que por el contrario la gente mas necesitada termino pagando 2 y hasta tres veces su casa, para al final, perderlas por no poder sostener tales modelos financieros.
espero que este tema les halla gustado y servido en algo, por favor no olviden comentar y compartir, Gracias

Fuentes:
www.construdata.com
www.finanzaspersonales.com.co
www.portafolio.co

martes, 14 de abril de 2015

Que deberias pedirle a un arrendatario

¿Que papeles deberías pedirle a un

 posible inquilino?



Evite inconvenientes atendiendo a las precauciones del caso previo a la entrega del inmueble a su inquilino.



- Cuando se decida por un cliente solicítele por lo menos cuatro referencias, entre personales y comerciales.
- Extractos bancarios de los dos últimos meses, desprendibles de pago de nómina, una carta de presentación con datos de identificación y domicilio, fotocopia de la cédula de ciudadanía y certificación laboral hacen parte de los documentos que debe solicitarle a su cliente.
- Verifique toda la información que este le suministre.
- Solicítele dos codeudores o la adquisición de una póliza de arrendamiento.
- En caso de que decida arrendar sin ningún tipo de intermediario, verifique la información de los codeudores. Para mayor garantía estos deben acreditar certificaciones laborales y/o poseer vivienda, caso en el cual deberán anexar copia con no más de una semana de expedida del certificado de Tradición y Libertad.
- Los datos y referencias de los codeudores son igual de importantes a los del arrendatario, como también lo debe ser la verificación de la información.
- En que se relaciona con el arrendatario, este debe tener ingresos tres veces mayores al valor del arriendo. Esto con el fin de que su capacidad de pago se ajuste al precio del alquiler.
- Realice un inventario detallado de los elementos y servicios de su inmueble y el estado de los mismos. (ver artículo relacionado sobre este tema). Este deberá firmarse por ambas y partes y anexarse al contrato de arrendamiento.
- Es muy práctico que usted destine una cuenta bancaria para su arrendatario le consigne el canon de arrendamiento. Asimismo, relacione el número de cuenta y la entidad dentro del contrato.
- Si todo está en regla los fiadores (codeudores) y el arrendatario deberán firmar el contrato (y el inventario para el caso del arrendatario) que usted previamente ha preparado. Cada uno de estos deberá autenticar su firma ante notario público.

- Una vez tenga todos los papeles en regla y que le hayan canelado el primer mes de arrendamiento, usted puede hacerle la entrega de las llaves a su arrendatario. Es recomendable que esta la haga en el mismo inmueble y que en lo posible lo presente con los vecinos y administrador del conjunto.

- No olvide tramitar o advertirle a su inquilino que es necesario que la administración del conjunto o edificio le expida una autorización para el ingreso de los muebles y demás enceres. Normalmente estos entes fijan uno horarios en los que se puede realizar la mudanza.
- Recomiéndele a su inquilino que en caso de daños, le avise apenas estos ocurran con el fin de usted puede solucionarlos lo más pronto posible no solo por el bienestar de su cliente sino también para evitar el deterioro de su propiedad.

- Como un favor especial puede solicitarle a su inquilino que cada dos o tres meses le haga llegar copia de los recibos de servicios públicos y administración pagos.

Si requieres asesoria personalizada en cualquier tema correspondiente, a arriendos, avaluos o cualquier tema de indole inmobiliario, no dudes en consultarnos,
AG. Inmuebles, tu mejor opción inmobiliaria


Fuente:

www.metrocuadrado.com

Cuidado con los “fiadores chimbos”

Cuidado con los “fiadores chimbos”

Es frecuente que muchos arrendatarios contraten a empresas dedicadas a falsificar documentos y crear codeudores ficticios con el fin de engañar a los propietarios.
Ante la imposibilidad de conseguir un codeudor o demostrar buenos ingresos, los inquilinos acuden a empresas fantasma dedicadas a vender estas certificaciones con las respectivas confirmaciones telefónicas. Esto se presenta cuando el tomador del bien no puede -o no quiere- pagar el alquiler o desocupar.
Entonces el supuesto fiador desaparece y nadie responde por las deudas que pueden ser millonarias no sólo por el canon, sino por el abuso en consumos de servicios y la destrucción del bien.
Práctica recurrente:
Lo grave es que cerca del 90 por ciento de los propietarios optan por esta práctica; desechan la asesoría de una inmobiliaria o la seguridad de una póliza, y arriendan directamente sus casas y apartamentos.
De hecho, se han detectado unas 50 firmas que reúnen a más de 1.000 fiadores profesionales (chimbos). El problema es para quienes arriendan directamente pues no tienen ni la experiencia ni las herramientas para elegir un buen inquilino.
Estas empresas de papel cobran entre 150 mil y dos millones de pesos por 'certificar a fiadores ficticios', dependiendo del valor del canon y si está dirigido a un particular, a una inmobiliaria, aseguradora o afianzadora. La mitad se paga al iniciar el 'trabajo' y el resto cuando aprueban la solicitud.
Por esta razón siempre es mejor acudir a la asesoría de un profesional en la materia a través de una firma inmobiliaria reconocida o directamente con una afianzadora o aseguradora de arrendamientos.
En Cali, uno puede ver en los certificados de tradición, como cambian de propietario en periodos de tiempo muy cortos, 3 o 6 meses, lo que los hace muy sospechosos, y lo más probable es que sean falsos, los números de teléfono fijos que acá son sectorizados, también son un elemento que cuando dicen estar en un sector distinto pueden ser indicativo de que algo no esta bien con los codeudores



Si requieres asesoria personalizada en cualquier tema correspondiente, a arriendos, avaluos o cualquier tema de indole inmobiliario, no dudes en consultarnos,
AG. Inmuebles, tu mejor opción inmobiliaria

Fuente:

www.metrocuadrado.com

lunes, 13 de abril de 2015

¿Por qué cada vez más latinoamericanos prefieren arrendar a comprar vivienda?

¿Por qué cada vez más latinoamericanos prefieren arrendar a comprar vivienda?



Vivir en casa propia es la gran aspiración de familias en todas partes del mundo.
Pero en América Latina, la probabilidad de que ese sueño se haga realidad varía dramáticamente según el país en que se vive.
Contrario a lo que algunos podrían pensar, la relativamente buena situación económica que ha vivido la región en la última década no ha resultado en más personas comprando vivienda, sino lo contrario.
"En muchas de las principales ciudades latinoamericanas la gente tiende a alquilar casa más que hace diez años", indica a BBC Mundo Andrés Blanco, especialista en política de vivienda y desarrollo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
También en contra de lo que podía pensarse, el objetivo de vivir en casa propia no es más fácil en los países relativamente más prósperos del continente.
Pues es Managua, la capital de una de las naciones más pobres de la región, en donde es mayor el porcentaje de propietarios.
En la capital nicaragüense el 90% de la gente vive en casa propia.
En cambio, en varias de las principales ciudades colombianas es notorio el alto porcentaje de la gente que acude al alquiler.

Bogotá de arriendo

Bogotá es la ciudad latinoamericana con menor índice de propietarios.


El 40% de los habitantes de la capital colombiana arriendan su lugar de vivienda, según indica un estudio del BID titulado "Se busca vivienda en alquiler".
Medellín y Cali, la segunda y tercera ciudad de ese país, también tienen tasas de más de 35% de sus residentes viviendo en alquiler.
Situación que se presenta de modo similar en Santo Domingo y Quito.
Mientras que entre las ciudades con mayores tasas de propietarios, después de Managua, están Lima, Buenos Aires y Caracas, en donde cerca del 80% de las familias viven en residencias de su propiedad.

Una discusión global

La discusión entre vivienda propia vs. vivienda de alquiler se extiende por todo el mundo.
Incluso en Estados Unidos, donde tener una casa propia ha sido siempre uno de los símbolos de la vida de clase media a la que tantos aspiran, estudios indican que el porcentaje de familias propietarias ha caído de tal manera, que hoy en día es menor al de la mayoría de las ciudades latinoamericanas.
En Estados Unidos solo el 64% de las familias vive en casa propia, según datos del Censo.
Datos que caen aún más en Europa. Por ejemplo en Alemania, llega apenas al 43%

Los motivos para la divergencia

Sin embargo, en América Latina es notoria la diferencia que hay entre las ciudades a la hora de ver quiénes compran y quienes alquilan vivienda.
Andres Blanco del BID cree que hay por lo menos tres grandes razones que explican estas diferencias entre las ciudades latinoamericanas.
Por una parte, indica el experto, hay factores sociales que cambian la demanda. "Grupos como los jóvenes y los divorciados tienden a alquilar más", explica el experto. Por lo que las ciudades donde están más representados estos grupos van a mostrar también más inclinación a alquilar que a comprar.
También hay políticas de subsidios estatales en países como Chile que por lo general buscan ayudar a la gente a comprar vivienda propia. A diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, donde muchas veces hay subsidios para que la gente alquile, señala el funcionario del BID.
Adicionalmente, los patrones de propiedad de la tierra en la ciudad son importantes para entender el fenómeno. En ciudades como Bogotá, donde la tierra que rodea a la ciudad es de propiedad privada, se hace muy caro para los recién llegados adquirir un terreno en donde edificar su vivienda.
Mientras que en otras ciudades de la región, rodeadas de terreno estatal, muchos residentes encuentran relativamente más fácil ocupar predios para establecer ahí su residencia.
Blanco sospecha que estos factores pueden ayudar a explicar el caso de Managua y su altísimo porcentaje de propietarios, así como el hecho que en la capital colombiana sea mucho más común vivir en arriendo.

Cada vez más en arriendo

Otra de las tendencias que puede observarse en muchas de las principales ciudades de la región, es que cada vez hay más gente tomando la decisión de alquilar en vez de comprar.
El estudio del BID indica que "en la mayoría de países de la región el alquiler ha venido creciendo a partir de los 90s".
"Hay una fuerte tendencia cultural a querer casa propia", asegura Blanco, pero muchas veces la gente joven no sabe dónde quiere vivir, y no sabe qué tan grande deberá ser su vivienda en el futuro. En estos casos, muchas veces no se justifica financieramente tener una vivienda propia.
El especialista del BID cita además el hecho que en América Latina hay costos de transacción altos asociados a comprar vivienda, que pueden llegar en promedio al 12% del valor del inmueble.
A
"Si yo compro una vivienda esta mañana y la vendo esta tarde, de entrada pierdo más del 10% con todo lo que tengo que pagar de impuestos, corredores inmobiliarios, seguros y todo lo demás. Para compensar esos costos, necesito estar en esa residencia desde tres, cuatro, cinco, hasta diez años en mercados que no son muy dinámicos", señala Blanco.
Además, indica, la tendencia en muchas de las ciudades de la región es a observar aumentos en el precio de la tierra por encima de la tasa de inflación.
Esto, sumado al encarecimiento del crédito en varias naciones de la región hace más complejas las perspectivas de comprar vivienda.
Al mismo tiempo que por cuenta de cambios culturales y sociales, hay cada vez más solteros y divorciados, así como inmigrantes que no saben cuánto tiempo quieren permanecer en una determinada ciudad.
"Todos estos factores hacen más probable que en el futuro cercano, aumente la tasa de alquiler en muchas de las grandes ciudades latinoamericanas", puntualiza Blanco.



Si requieres asesoria personalizada en cualquier tema correspondiente, a arriendos, avaluos o cualquier tema de indole inmobiliario, no dudes en consultarnos,
AG. Inmuebles, tu mejor opción inmobiliaria

Fuente.
BBC